REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

ASUNTO : BP02-S-2005-002374


Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por distribución, en fecha 13 de Junio del 2.005, presentada por la ciudadana ANEIRA DEL PILAR MARCANO DE MAZZOCCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.194.478 domiciliada en la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Domingo J. Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.689; Désele entrada y anótese en el libro respectivo llevado por este Tribunal.

Ahora bien, revisadas minuciosamente como han sido las Actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que, las bienhechurías que manifiesta la solicitante de haber construido, se encuentran en la Jurisdicción del Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
A este respecto, dispone el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte.

“El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate”.
En virtud de lo dicho y habiendo constatado este Tribunal que las bienhechurías sobre las cuales ha de recaer el Titulo Supletorio solicitado, se encuentran en Jurisdicción del Municipio Anaco, estado Anzoátegui, este Tribunal de conformidad con la norma citada, es incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud. Así se declara.-

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana Aneira del Pilar Marcano de Mazzocchi, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.194.478 domiciliada en la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSÉ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.689; y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.- Remítase la presente solicitud al Tribunal Distribuidor de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, mediante oficio. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona 27 de Septiembre del 2.005.- Años; 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri

La Secretaria Temporal

Haidee Romero Flores.

En esta misma fecha siendo la 12 meridien, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La secretaria Temp.