REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-F-2004-000242
Por cuanto de las actas procesales que componen el presente expediente observa este Sentenciador, que en fecha 01 de noviembre de 2.004, fecha en la cual se llevó a cabo el primer acto conciliatorio en el presente juicio de Divorcio, incoado por el ciudadano Enrique José Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-573.433, asistido por los Abogados en ejercicios Julio César Villarroel y Diógenes Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.314.650 y V-2.442.961, e inscritos en el I.P.S.A, bajo los N° 43.325 y 88.844, respectivamente, en contra de la ciudadana Marilú Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.495.095, dejando constancia este Juzgado que la parte demandada no asistió al mismo, y en virtud de que en dicho acto se emplazó a las partes al segundo acto conciliatorio, el cual se llevaría a cabo pasados como fueren los cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir del antes citado día, es decir, el día 15 de Diciembre de 2.004, y por cuanto no compareció la parte actora a dicho acto; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguido el presente procedimiento, y se ordena el archivo de la presente causa. Así se decide. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Temporal,

Haidee Romero Flores.-
HAV/jca.-