ASUNTO N° BP02-S-2005-003242
Interlocutoria: Civil-B
Disposición de Bienes
LUISA ANTONIA URRIOLA
29/09/2.005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Vista lal anterior Solicitud de Disposición de Bienes, propuesta por la ciudadana LUISA ANTONIA URRIOLA DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.804.007 y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana ANDREA BARRIOS DE URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 480.745 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ARYOLI LAREZ MARÍN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.114; désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro de Registro de Entradas y Salidas de Causas, llevado por este tribunal durante el presente año.
Alega la parte Solicitud, en su Escrito:
“…Que en fecha 28 de Junio del 2.005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró a su madre ANDREA BARRIOS DE URRIOLA como única y universal heredera de la de cuyus ZULEIMA DEL VALLE URRIOLA BARRIOS. Que la difunta ZULEIMA DEL VALLE URRIOLA BARRIOS laboraba como docente del Ejecutivo Regional del Estado Anzoátegui. Que solicita la Disposición de Bienes, a favor de su madre ANDREA BARRIOS DE URRIOLA, de las prestaciones Sociales que le corresponden a la difunta ZULEIMA DEL VALLE URRIOLA BARRIOS por haber laborado como docente del Ejecutivo Regional del Estado Anzoátegui…”.
El Tribunal, a los fines de la admisión de la presente demanda, hace las siguientes observaciones:
De la revisión exhaustiva del Escrito de la Solicitud, observa este Juzgador que la Solicitud propuesta por la ciudadana LUISA ANTONIA URRIOLA DE SALCEDO, persigue el pago de unas Prestaciones Sociales por parte de Ejecutivo Regional del Estado Anzoátegui, razón por la cual este Tribunal niega la admisión de la presente demandada, por considerar que la Solicitante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante el procedimiento Administrativo establecido por el Ente respectivo. Así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente Solicitud de Disposición de Bienes, propuesta por la ciudadana LUISA ANTONIA URRIOLA DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.804.007 y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana ANDREA BARRIOS DE URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 480.745 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ARYOLI LAREZ MARÍN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.114. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintinueve días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Indecencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Haideé Romero Flores
En esta misma fecha, siendo las doce y diez minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,
Haideé Romero Flores
/Amelia
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