REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003157

Vista la anterior Solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano FERNANDO VALERO BORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.340.455, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.987, en contra de la ciudadana FLORENTINA GUTIERREZ ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.044.861, el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por el Tribunal n el presente año.- A los fines de su admisión el Tribunal observa:
Señala el solicitante “…que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de FEBRERO DE 1998, y hasta la presente fecha no se ha reanudado. Hago constar que a partir de la fecha supra mencionada, cada uno de nosotros dio inicio a su propio patrimonio….que los bienes… identificados son propiedad exclusiva y no forma parte de la comunidad conyugal…Solicito que se cite a mi cónyuge… en la siguiente dirección: SEDE DEL HONORABLE TRIBUNAL DE ESTA CAUSA, de acuerdo a la parte in fine del artículo 174 ibidem…..” (Negrilla y subrayado nuestro).-
Es preciso señalar a la parte solicitante, que uno de los pasos a seguir para el ejercicio de la presente solicitud, es que la misma sea interpuesta por ante el Órgano Competente, que a criterio de nuestra Doctrina y las Leyes que rigen la materia en cuestión se ha establecido, que corresponde al Tribunal competente al último domicilio conyugal.-
A tal efecto, señala el artículo 140ª del Código Civil, el cual reza: “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas,…. el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común”.- (Negrilla nuestra).-
En tal sentido, al no cumplir la presente solicitud con la norma antes indicada, en virtud de no haberse señalado el ultimo domicilio conyugal, para así poder determinar la competencia del Tribunal que ha de conocer la misma; y aunado al hecho cierto de que el solicitante procedió dar como domicilio de su cónyuge la sede de este Tribunal, lo cual esta en contravención a la norma antes transcrita, no subsumiéndose dicho requisito procesal a los exigidos por la Ley para la naturaleza del presente caso, limitándose el mismo sólo para los juicios controvertidos; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Asimismo, es de observar al solicitante con relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio, que éstos forman parte de la comunidad conyugal hasta tanto no sea disuelto el vinculo conyugal respectivo; sumado que a través del presente procedimiento sólo se disuelve el vínculo, más no existe pronunciamiento con respecto a los bienes de la comunidad, tal y como lo dispone el artículo 185-A.- Así también se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,


Abg. Mirla Mata Rojas.-