REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH02-M-2003-000027
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 14 de Junio de 2.004 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por RICARDO CASTILLO SERRANO y ANA CAPAFONS MIRANDA Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A contra JESÚS ANGEL PEREZ MORALES, y se suspende la comisión acordada por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2004, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil .- Así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 20 días del mes de Septiembre dos mil Cinco (2.005).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Accidental,
Abg. Marieugelys García Capella.-
NOTA: En esta misma fecha, siendo las once y veinte (11:20) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria Accidental,