REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH02-X-2005-000065



Visto el escrito de demanda que antecede por el juicio de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el abogado NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.102, quien actúa en su propio nombre e interés y como apoderado judicial de la Empresa TRANSPORTE GOLAR, C.A, carácter este que ostenta según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 03 de agosto de 2.004, quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 117; en contra de la Empresa AGUA POTABLE LA LAJITA, C.A, domiciliada en Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui.- Désele entrada y anótese en el libro respectivo.- El Tribunal a los fines de su admisión observa:

Esgrime el actor en su libelo de demanda que su pretensión de Estimar e Intimar sus Honorarios Profesionales, se contrae a la condenatoria en costas, condenadas por este Juzgado mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2.004, en virtud de haberse declarado Con Lugar, las cuestiones previas opuestas, referentes al ordinal 2° y 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en razón de ello se vio forzado a Estimar e Intimar sus Honorarios como en efecto así lo hizo.-

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que aún no se ha notificado a la parte actora de dicha decisión, aunado al hecho de que todavía no se ha trabado la litis en razón de no haber una contestación al fondo por parte de la demandada, en razón de ello, es por lo que este Tribunal considera que la oportunidad procesal para hacer efectiva su pretensión es IMPROCEDENTE por anticipada, y así se decide.-

Con base a los argumentos antes expuestos esta Juzgado Segundo, de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara IMPROCEDENTE, la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el abogado NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.102, quien actúa en su propio nombre e interés y como apoderado judicial de la Empresa TRANSPORTE GOLAR, C.A, y así se decide.-

La Juez Provisorio.,

Dra. Ida Tineo de Mata.-
La secretaria acc.,

Abg. Marieugelys García Capella.-