REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2005-000206

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN y sus anexos, intentado por el Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., inscrita en el registro Mercantil sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 15 de diciembre de 1997, bajo el No. 4, Tomo 15 A sto., a través de su Apoderado Judicial Abogado NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No, 87.102, contra la Sociedad Mercantil INTEREMPRESAS KAMAYCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, bajo el No. 73, Tomo 94-A-PRO, de fecha 30 de Agosto de 1.991 désele entrada y cuso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- A los fines de su ADMISIÓN, el Tribunal Observa:
De la revisión de las facturas anexas a la presente demanda, en la cual el actor alega su pretensión, se evidencia que el domicilio de la demandada la Sociedad Mercantil INTEREMPRESAS KAMAYCO, C.A., plenamente identificada, se encuentra en la siguiente dirección: Sede en la Avenida No. 1, Centro Profesional Los Samanes, piso 5, oficina 5-A, Caracas, Distrito Capital; a tal efecto cabe señalar que el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio.-(sic)...”.-
Así las cosas, se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de dicha demanda en razón del territorio, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, en tal motivo, DECLINA el conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys García Capella.-