REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2005-000208


Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, y sus anexos, intentada por el ciudadano GREGORIO MOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.549.192, de Profesión Doctor en Finanzas, debidamente asistido por el abogado MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.905; en contra del ciudadano OSBEL JOSE PADRON RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.517.655.- Désele entrada y anótese en el libro de causas llevadas por este año.- El Tribunal a los fines de su admisión observa:

De la revisión de los recaudos anexados al libelo de demanda se evidencia que del Contrato de Préstamo a Interés, anexado y marcado con la letra “B”, que al final del mismo, las partes eligen como domicilio especial único y excluyente a la Ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto con Fuerza de Ley que rige FONDAFA..-

A tal efecto cabe señalar el contenido de los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 47 ejusdem: La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…(sic).-
Artículo 60 ejusdem: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…(sic).-

De los artículos en comento se evidencian que para que la elección sea válida debe reunir, además de las condiciones generales de validez de los actos jurídicos, dos (2) condiciones especiales, las cuales a saber son:

1°) Que conste por escrito la elección especial y excluyente del domicilio.-
2°) Que la causa no sea de aquellas en que deba inteceder el Ministerio Público ni ninguna otra en que expresamente la Ley lo determine.-

Así las cosas, se establece que la competencia por el territorio es derogable, las partes pueden elegir un domicilio, renunciar al que tienen, escoger un lugar de cumplimiento de la obligación diferente al lugar donde se celebró el contrato, salvo en los casos donde deba intervenir el Ministerio Público, pudiendo proponerse la Incompetencia en razón del territorio en cualquier estado y grado de la causa, razón por la cual considera este Juzgado que es Incompetente en razón del territorio, dada la elección del domicilio por donde debe ventilarse la presente causa hecho de común acuerdo por ambas partes, y así se decide.-

Con base a los razonamientos antes expuestos y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declara INCOMPETENTE, en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

La Juez Provisorio.,

Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria acc.,

Abg. Marieugelys García Capella.-