REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-F-2005-000190

Vista la anterior demanda de DIVORCIO intentada por KATHERINE DEL VALLE GIL MARAY, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nro. 14.617.445, de este domicilio, asistida por el Abogado HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 65.812, en contra del ciudadano ANIBAL JOSÉ PARICHE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.432.366 y vistos los recaudos anexos, désele entrada y curso legal correspondiente. El Tribunal, a fines de su admisión, observa: Expone la demandante que durante la unión matrimonial con el ciudadano ANIBAL JOSÉ PARICHE SALCEDO procrearon dos hijos de nombres JOSÉ MANUEL y LUZ KARENTH PAOLA; tal como se evidencia de las Actas de Nacimiento que cursan en el presente asunto y que tienen actualmente la edad de nueve (09) años y ocho (08) años respectivamente, es decir los dos son menores de edad.
El Tribunal, en base a lo anteriormente expuesto, y en atención al espíritu de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuya interpretación y aplicación es de imperativo cumplimiento para el Estado, la Familia y la Sociedad en la toma de decisiones relacionadas con niños y adolescentes; en consecuencia, al estar involucrados dos menores de edad en la causa de marras, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 causal d) de la referida ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente causa, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma para el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.
LA JUEZ PROV.,




DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,




ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.