REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003336


Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos ISIDRO CHIVICO IGUARO, BETHI DEL CARMEN, YSIDRO ANTONIO, FERNANDO JOSÉ, RAFAEL ESTEBAN Y JESÚS RAMÓN CHIVICO MAYATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 1.170.696, 7.077.415, 8.234.904, 8.256.295, 8.279.182 y 8.295.868, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO JOSÉ ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado con el N°.60.239; mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ZORAIDA ANDREA MAYATE DE CHIVICO; quien fuera venezolana, mayor de edad y falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 30 de abril del 2.005, y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos CÉSAR ANTONIO GOITIA Y CRISTÓBAL BELLO AZÓCAR, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ZORAIDA ANDREA MAYATE DE CHIVICO a su cónyuge, ISIDRO CHIVICO IGUARO y sus hijos BETHI DEL CARMEN, YSIDRO ANTONIO, FERNANDO JOSÉ, RAFAEL ESTEBAN Y JESÚS RAMÓN CHIVICO MAYATE, anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a los interesados y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
LA JUEZ,


DRA IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,


DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA
En la misma fecha anterior se devolvió original en 14 folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA ACC.,


DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.