REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2004-000290


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 27 de Septiembre de 2.004, fecha en la cual se libró compulsa a la parte demandada ciudadano VLADIMIR RIVERO, hasta el día de hoy no se han recibido resultas de la Intimación, y como ha transcurrido en este Tribunal un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentado por AMILCAR JOSÉ CHIQUE DIAZ contra VLADIMIR RIVERO, y se suspende la medida de Secuestro decretada en 11 de Octubre de 2004, sobre un bien mueble propiedad de la parte demandada.- Así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil Cuatro (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,

ABG. IDA TINEO DE MATA.- LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y dos (10:32) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.