REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001087


SOLICITANTE: SERGIO RAMÓN PARUTA CHACIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.195.320 y de este domicilio.-


ABOGADO ASISTENTE: Diógenes Velásquez Cardona, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.844.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-


- I -
En fecha 01 de abril del 2005, compareció el ciudadano SERGIO RAMÓN PARUTA CHACIN, debidamente asistido por el abogado Diógenes Velásquez Cardona, antes identificados, y presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD Civil) la presente solicitud, la cual en virtud del procedimiento de Distribución correspondió conocer a este Tribunal.-

En fecha 05 de abril del 2005, se admitió la presente causa, ordenándose emplazar a todas aquellas personas que tuvieran interés directo o indirecto sobre el presente proceso, mediante cartel, asimismo se ordenó oficiar a los organismos a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ley.- En fecha 07 de abril del 2005, se libraron los respectivos oficios a los organismos respectivos, signados con los Nros: 417-05 y 419-05.-
En fecha 03 de mayo del 2005, se recibió resultas emanadas de la Procuraduría General de la República, signada con el Nº 0544, de fecha 27/04/2005, mediante la cual señala “…este Organismo no tiene objeciones que formular con relación a la solicitud presentada por el ciudadano supra mencionado…”.- en fecha 20 de Mayo del 2005, compareció la parte interesada , asistido de abogado y solicitó se ratificara el oficio dirigido a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores.- Por auto de fecha 20 de Mayo del 2005, se avoco al conocimiento de la causa el Dr. Félix Millán Arcia en su condición de Juez Suplente Especial designado por el Tribunal Supremo de Justicia, todo ello en base a los principios constitucionales contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por auto de esa misma fecha se acordó lo solicitado por la parte interesada y se ratificó el oficio dirigido a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores signado con el Nº 657-05.-

En fecha 14 de junio del 2005, se recibió resultas emanadas de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores, signada con el Nº RIIE-1-0501-7917, de fecha 20 de abril del 2005, mediante la cual remiten los datos Filiatorios correspondientes al solicitante.-

En fecha 28 de junio del 2005, se dictó auto por medio del cual se dejó sin efecto el edicto librado en fecha 21 de junio del corriente año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar Cartel de Citación, el cual se publicaría en el diario El Nacional; librándose el respectivo Cartel en fecha 29/06/2005.-

En fecha 15 de julio del 2005, compareció la parte interesada asistido de abogado y consignó a los autos ejemplar del Diario El Nacional, contentivo de la publicación del Cartel de citación.- En fecha 19 de julio del 2005, compareció la Secretaria Titular de este Juzgado y señaló la fijación del Cartel de Citación en la Cartelera de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 04 de agosto del 2005, tuvo lugar el acto de comparecencia de cualquier tercero interesado en la presente causa, a cuyo acto no compareció persona alguna interesada en la presente causa; a tal efecto se dejó constancia de la comparecencia al mismo, del ciudadano SERGIO RAMON PARUTA CHACIN debidamente asistido de su abogado Diógenes Velásquez Cardona.-

En fecha 08 de agosto del 2005, compareció la parte actora asistido de abogado y presentó escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 09 de agosto del corriente año, fijándose a tal efecto la oportunidad procesal para la evacuación de los testigos promovidos.-

En fecha 12 de agosto del 2005, tuvo lugar el acto de evacuación de testigos, con la comparecencia de los deponentes ciudadanos JOSE DOLORES LOPEZ NEGRON y RIGOBERTO GUZMAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: 470.196 y 481.005, ambos de este domicilio.-

- II -
Vencidos los lapsos procesales correspondientes, éste Tribunal, pasa a decidir la presente causa, en base a la siguiente consideración:

Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”; partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma supra indicada, es de señalar que en el caso bajo estudio corresponde a la parte actora probar los hechos alegados en su escrito de solicitud; evidenciándose de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que a tal efecto promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSE DOLORES LOPEZ NEGRON y RIGOBERTO GUZMAN CASTILLO, antes identificados; a cuyas declaraciones este Tribunal les otorga todo su valor probatorio, por emanar de personas que merecen confianza por su edad, vida y costumbre; aunado a que se aprecia que no hubo contradicción en las deposiciones realizadas por los testigos en cuestión.- Así se decide.-

Asimismo, es de valorar las documentales emanada de los Organismos Públicos del Estado Venezolano, que cursan a los folios 12 y 20, a las cuales de conformidad con el artículo 429 de la Ley Adjetiva se le otorga todo su valor probatorio, en virtud de emanar del Funcionario Público competente para librar las mismas.- Así también se decide.-

De todo lo antes expuesto, se evidencia que el ciudadano SERGIO RAMON PARUTA CHACIN, no ha sido presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio donde nació; tal y como se observa de las constancias o certificaciones emanadas de la Prefectura del Municipio Bolívar (F.2) y del Registro Principal del Estado Anzoátegui (F.3); o sea, en el presente caso que nos ocupa, el interesado ha suministrado al Tribunal todo valor probatorio necesario para la Inserción de la Partida de Nacimiento que se pretende; por lo que la presente demanda debe ser declarada con Lugar, como en efecto así se declarará en el Dispositivo de este fallo.-


-III –
DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano SERGIO RAMON PARUTA CHACIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.195.320; y en tal sentido se ordena LA INSERCIÓN en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia El Pilar, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui correspondiente al ciudadano SERGIO RAMON PARUTA CHACIN, quien nació el nueve (9) de septiembre del año 1.945, en la Población del Pilar de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien es hijo de los ciudadanos JESUS MARIA PARUTA MATA Y CELESTINA CHACIN DE PARUTA.- Así se decide.-

Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al ciudadano Prefecto de la Población de el Pilar, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente inscripción en los Libros respectivos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente proceso; y déjese copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal, a los fines de Ley.-

Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- en Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA ACC.,


Abg. Marieugelys García Capella.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una y veinte (1:20) de la tarde, previa las formalidades de ley.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. Marieugelys García Capella.-