Interlocutoria.-
Transacción.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003001
Vista la Transacción suscrita en fecha 19 de Agosto de 2.005, entre el Abogado JESÚS ALBERTO GARCÍA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.373, asistiendo en este acto al ciudadano AMBROSIO MARCANO MAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.315.574 parte demandante, por una parte y por la otra, la abogada MARIGINIA GARCÍA SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.111, asistiendo en este acto a la Sociedad Anónima CONSTRUCCIONES VALAC, C.A., parte demandada, la cual corre inserto a los folios 18 y 20, respectivamente, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.-
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