REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003202
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA GAMARRA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.245.390, domiciliada en Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, asistida del Abogado GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, Inscrito en el Inpreabogado con el N°. 95.643, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ARACELIS COROMOTO MANZANO y LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, identificados en autos, consta que la referida solicitante ha fomentado, en una parcela de terreno propiedad de Municipal, ubicada en Calle Principal Los Ciruelos, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, que mide MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.442 Mts2 ), alinderada NORTE: Calle Los Ciruelos; SUR: Terreno Municipal; ESTE. Casa que es o fue de Fernando Zahlout y OESTE: Casa que es o fue de Antonio Noriega; las bienhechurías consistentes en: Una casa con paredes de bloques, piso de cemento, Techo de Zinc, constante de una Sala, cuatro habitaciones, una cocina, con un área de construcción de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (88,40 Mts2 ), Un baño externo, una habitación utilizada para depósito, paredes de bloque, piso de cemento, con área de construcción de Dieciocho Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros Cuadrados ( 18,72 Mts2 ), cercada por tres lados con alambres de púas sobre estantes de madera, árboles frutales de diversas especies y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA
En la misma fecha anterior se devolvió original en (15 ) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.