REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003322

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentado por los ciudadanos MARIA RAFAELA SÁNCHEZ DE CAMACHO, FRANCISCO AUGUSTO, GUADALUPE TRINIDAD, Y SOLMAR DEL CARMEN CAMACHO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.150.027, 4.900.289, 8.225.117 y 8.213.159, respectivamente, asistidos por las Abogadas HAYDEÉ MUÑOZ y JOSEFA MARIA SIFONTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.572 y 80.571, actuando en sus condiciones de esposa e hijos del difunto, ciudadano FRANCISCO SOLANO CAMACHO MARTÍNEZ, donde solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 499.458, fallecido Ab-intestato el día 18 de Agosto de 2.005.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos FRANMCISCO RAFAEL PERAZA y HECTOR RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 26 de Septiembre de 2.005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS”, a los ciudadanos MARIA RAFAELA SÁNCHEZ DE CAMACHO, FRANCISCO AUGUSTO, GUADALUPE TRINIDAD, Y SOLMAR DEL CARMEN CAMACHO SÁNCHEZ, antes identificados en su condición de esposa e hijos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys García Capella.-