REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003434
Vista la solicitud presentada por Romano Vacca, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° 8.241.559, asistido por el abogado José ventura Rojas Trias inscrito en el Inpreabogado N° 8.482, el Tribunal observa lo siguiente:
Señala el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil: " Después de concluida la causa, el Secretario expedirá la certificaciones o copias de cualesquiera de las actuaciones que exista en ellas, a quien lo pida…"
Del articulo anteriormente trascrito, así como del reiterado criterio acogido tanto por la Doctrina como por la Jurisprudencia de nuestro País, se infiere que solo es factible la expedición de copias certificadas de documentos originales, así como de las copias certificadas que cursen a los autos, en virtud, de que los primeros, es decir, documentos originales, se valen por sí mismo dada su originalidad, y las copias certificadas tienen validez, y valor probatorio por ser expedidas son por un funcionario publico, con facultades para darle fe publica, no pudiendo expedir bajo ninguna circunstancia copias certificadas de documentos que cursen a los autos en copias simples, ya que es imposible para el funcionario con facultades para expedirlas, certificar la autenticidad y exactitud del contenido de dichas copias con su original.-
En tal sentido, en la presente solicitud se observa que el solicitante trajo a los autos copias simple a los fines de certificación, copias éstas que si bien es cierto a través del contenido de las mismas, se observa fueron expedidas por este Tribunal, no es menos cierto que al no tener a la vista el documento original del cual se reprodujeron con dichas copias, mal podría este Tribunal proceder a certificar las misma, ya que no podría dar fe de que estas son exactamente igual a su original. En consecuencia, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de expedición de copias Certificadas hecha por Romano Vacca, y así se Decide.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
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