Civil Personas.-
Sentencia Definitiva.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-F-2004-000068
En fecha 18 de Marzo de 2.004, comparecieron los ciudadanos ANA LISETH RODRIGUEZ Y SERVANDO JOSÉ ALBINO MONTES, casados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.493.346 y 9.894.007, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada SONIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.916, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, Santa Maria de Ipire y el Socorro del Estado Guarico, en fecha 10 de Mayo de 2003, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No.52, la cual corre inserta al folio No. 02 del presente asunto; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de la comunidad conyugal que liquidar.- Que su vida conyugal es imposible, por lo que deciden de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
El Tribunal por auto de fecha 24 de Agosto de 2.004, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos ANA LISETH RODRIGUEZ Y SERVANDO JOSÉ ALBINO MONTES, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 22 de Septiembre de 2.005, comparecieron los ciudadanos ANA LISETH RODRIGUEZ Y SERVANDO JOSÉ ALBINO MONTES, asistidos por la Abogada Elsy Mayerlin Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.071, y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- En fecha 22 de Septiembre de 2.005, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 24 de Agosto de 2.004, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 22 de Agosto de 2.005.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ANA LISETH RODRIGUEZ Y SERVANDO JOSÉ ALBINO MONTES, casados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.493.346 y 9.894.0007, respectivamente, y de este domicilio, y declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el No. 52, inserta en los Libros del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, Santa Maria de Ipire y el Socorro del Estado Guarico, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona 29 días del mes de Septiembre del 2.005.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc,
Abg. Marieugelys García capella.-
En esta misma fecha, siendo las Diez y treinta y uno (10:31 a. m.) , se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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