REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002174
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentado por el ciudadano OCTAVIO JOSÉ ARCILA PAREJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédulas de Identidad No. 5.467.155, actuando en su propio nombre y en representación de su hermanos, ciudadanos MARIA JOSEFINA ARCILA DE NAVARRETE Y VÍCTOR ANTONIO ARCILA PAREJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados LISBETH FIGUERA CUMANA y SANCHO A. FIGUERA., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.538 y 106.461, actuando en su condición de hermanos del difunto, ciudadano JOSE ANTONIO ARCILA PAREJO, donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.797.759, fallecida Ab-intestato el día 27 de marzo de 2.005.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas LISBETH CAROLINA LEON MORENO y VIVIANA JOSEFINA VASQUEZ de MARIÑO, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 27 de Septiembre de 2.005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS”, a los ciudadanos OCTAVIO JOSE ARCILA PAREJO, MARIA ARCILA de NAVARRETE y VICTOR ARCILA PAREJO, antes identificados, en su condición de hermanos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.-