Sentencia Definitiva.-
Civil Personas.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002624

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: CASTO ENRIQUE MARTINEZ SUAREZ y GURMA DEL CARMEN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.315.267 y 6.820.399, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado GERMAN L. LOPEZ U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.470, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de diciembre de 1.979, por ante la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Calle Los Boquetitos, casa S/N, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que de dicha unión procrearon dos hijos de nombres DETSY DEL CARMEN Y OMAR ENRIQUE, los cual son mayores de edad; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y desde el 10 del mes de noviembre de 1.984, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 07 de Julio de 2.005, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 21 de julio de 2.005, practicándose la citación en fecha 10 de Agosto de 2005, tal como se desprende en autos.- En fecha 11 de Agosto de 2.005, se fijó oportunidad para dictar sentencia.- En fecha 21 de Septiembre de 2005, compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 16 de diciembre de 1.979 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos, CASTO ENRIQUE MARTINEZ SUAREZ y GURMA DEL CARMEN RIVAS, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído , por ante la , por ante la Prefectura del Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de diciembre de 1.979, mediante Acta No. 525, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) día del mes de Septiembre de dos mil cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Dra. Ida Tineo de Mata

La Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys García Capella.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta (9:50 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Acc.,