REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-O-2005-000158
Mediante acción autónoma de amparo, el ciudadano Antonio Rafael Ramos, titular de la cédula de identidad N° 8.269.217, asistido por los Abogados Carlos José González Celta y José Norberto Aponte Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.269 y 41.367, solicitó amparo de los derechos establecidos en los artículos 49 y 75 de la Constitución, con la pretensión de que se ordene a la Secretaría de Aeropuertos del Gobierno del Estado Anzoátegui, C. A. (SAGEACA) “que cesen en el procedimiento disciplinario de destitución que se me sigue”.
De autos consta que la Secretaría de Aeropuertos del Gobierno del Estado Anzoátegui, C. A. (SAGEACA) abrió, en fecha 15 de agosto de 2005, una averiguación administrativa, bajo presunción de que el aquí recurrente está incurso en faltas a las reglas del servicio público, a fin de que “sean practicadas las diligencias necesarias para la comprobación de las presuntas faltas cometidas y las circunstancias que puedan influir en su calificación”; en el mismo auto, se tomó la medida cautelar de suspensión del funcionario con goce de su sueldo, por un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación del auto de apertura. El funcionario fue notificado el 18 de agosto y fueron formulados los cargos el 25 de agosto de 2005, fijándose el día 29 de agosto de 2005 como fecha de inicio del lapso para el ejercicio del derecho a la defensa.
El 15 de septiembre de 2005, se presentó la demanda de amparo ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual, en la misma fecha, declinó su competencia en este Juzgado Superior. Llegados los autos al tribunal, se admitió la competencia el día 16 de septiembre de 2005.
Ahora bien, siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, el tribunal observa que el amparo se ha incoado estando en curso un procedimiento administrativo, al cual se pretende que se le ponga fin o se lo aborte mediante un mandamiento de amparo. Para poder penetrar en el asunto traído a juicio y establecer si hubo una lesión constitucional a la situación jurídica del actor, tendría el tribunal que pronunciarse sobre la validez y sanidad de un procedimiento administrativo que ni siquiera ha concluido, lo cual no es factible en un juicio de amparo. Dicho en otras palabras, se acciona contra los actos de trámite del procedimiento administrativo abierto por SAGEACA el 15 de agosto de 2005.
La jurisprudencia ha sido reiterada y pacífica en negar la impugnabilidad de los actos de trámite por la vía del amparo, en especial en cuanto a los actos de trámite en el procedimiento administrativo:
“De allí que para entender el presente punto debe partirse de la premisa sobre la cual, las vías idóneas para impugnar los actos de trámite dictados en el procedimiento administrativo son, bien los respectivos recursos administrativos o el contencioso administrativo contra el acto final o bien impugnando autónomamente el acto de trámite por alguno de los supuestos enmarcados en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir, indefensión, prejuzgamiento o imposibilidad de continuar el procedimiento, pero no mediante el ejercicio de la acción de amparo, pues ello conllevaría a su declaratoria de inadmisibilidad conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales” (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 29 de 27 de enero de 2003, Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda).
En fuerza de las consideraciones anteriores, se declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por Antonio Rafael Ramos contra la Secretaría de Aeropuertos del Gobierno del Estado Anzoátegui, C. A. (SAGEACA).
Déjese copia certificada de esta decisión.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adayelís Guerrero Rodríguez
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