REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH04-F-2001-000019
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


SOLICITANTES: Mariela Josefina Sánchez Marcano y Jacinto José Romero Luna, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.885.712 y 11.970.922.-


ABOGADA ASISTENTE Orianes Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el
DE LOS SOLICITANTES: N° 77.559

SENTENCIA: Definitiva.-

En fecha 04 de Octubre de 2.001, comparecieron los ciudadanos MARIELA JOSEFINA SANCHEZ MARCANO y JACINTO JOSE ROMERO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.885.712 y 11.970.922, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORIANES CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.559, por ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 04 de Octubre de 2001, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS , la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 15 de Diciembre de 2000, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 146, la cual corre inserta al folio 2 del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni existe bienes gananciales de la comunidad conyugal que liquidar, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno y otro cónyuge y que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto.-
El Tribunal por auto de fecha 19 de Octubre de 2.001, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos MARIELA JOSEFINA SANCHEZ MARCANO y JACINTO JOSE ROMERO LUNA, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 14 de Marzo de (2.005), compareció el ciudadano JACINTO JOSE ROMERO LUNA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 75.105, actuando en ese acto en su propio nombre y representación antes identificado, y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- Asimismo, solicito la notificación de la ciudadana MARIELA JOSEFINA SANCHEZ, mediante boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-En fecha 17 de marzo de 2005, se dicto auto acordando lo solicitado y ordenando librar la respectiva boleta de notificación.- En fecha 04 de julio de 2005 se dio por citada la ciudadana MARIELA JOSEFINA SANCHEZ.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 19 de Octubre de 2.001, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 19 de Octubre de 2.002.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insiste el cónyuge en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio, por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MARIELA JOSEFINA SANCHEZ MARCANO y JACINTO JOSE ROMERO LUNA y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nro.146, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, la cual fue acompañada en autos en original y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2005.- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.

La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y seis (09:46) minuto de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.,
La Secretaria,




LARS/kgs