REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH04-M-2002-000070
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:…”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día 13 de diciembre de 2.002, fecha ésta en que éste Juzgado, admitió la demanda, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, propuesta por la entidad financiera BANESCO Banco Universal C.A., representada por los abogados PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o CARLOS BELLORIN QUIJADA y/o FERNANDO GUILARTE MONAGAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557, 10.164 y 43.652, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil HALCONES VIGILANTES C.A., hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte demandante, haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el término de perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, propuesta por la Entidad Financiera BANESCO Banco Universal C.A., en contra de la Sociedad Mercantil HALCONES VIGILANTES C.A.; y así se decide.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-

La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-