REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO :
Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los ciudadanos MARIA ERNESTINA FLORES DE FARIAS, FLOR DE LIRIO FARIÑAS FLORES, MARIA EUGENIA FARIÑAS FLORES Y MANUEL AURELIO FARIÑAS FLORES, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.210.674, 12.767.077, 13.317.460 y 16.853.482 respectivamente, debidamente asistido por el abogado DOMINGO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.600, mediante el cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL AURELIO FARIÑAS VELASQUEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad 1.176.495, fallecido el día cuatro (4) de junio de dos mil cuatro (2004).- Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos VICKY DUBASUCA GARCIA RODRIGUEZ y ALEXIS JOSE ALBORNOZ FLORES, quienes declararon por ante este Juzgado en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco (2005), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL AURELIO FARIÑAS VELASQUEZ a los ciudadanos MARIA ERNESTINA FLORES DE FARIAS, FLOR DE LIRIO FARIÑAS FLORES, MARIA EUGENIA FARIÑAS FLORES Y MANUEL AURELIO FARIÑAS FLORES, en su condición de esposa e hijos del difunto supra mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Desvuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados, y así se decide.-
El Juez Temporal.-

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.-

Abg. Doris Rojas de Nadales.-