REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2004-001026

Por cuanto se observa que desde el día 23 de Noviembre de 2.004, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, desde el día 23 de Noviembre de 2.004, hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación de la demandada, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de Perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesto por JOSE TADEO RAMIREZ APARCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.204.950, asistido por las Abogadas MARIA JOSE ABREU y YURBARY RODRIGUEZ RINCONES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 11.614.094 y 14.704.602, e inscritas en el I.P.S.A bojo los Nros. 87.415 y 94.332, respectivamente en contra del ciudadano FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.421.935; y así se decide.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2.005). Año: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En ésta misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00 pm), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-