Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-F-2004-000318
De las revisión de las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio de Divorcio incoado por el ciudadano TEODORO SISO VELASQUEZ, en contra de la ciudadana HILDA DE JESUS CAICUTO DE SISO, se observa que por error involuntario en fecha 01 de agosto de 2005, se realizó el primer (1°) acto conciliatorio, sin tomar en consideración que hasta la presente fecha, no se ha logrado la notificación debida del Fiscal del Ministerio Publico, tal y como fue ordenado en el auto de admisión, formalidad ésta que al no ser cumplida es causal de reposición de la causa, tal y como lo provee nuestro ordenamiento Jurídico vigente.-
El Tribunal observa:
Consta de autos, cursante al folio veintidós (22), acta suscrita por este Tribunal, donde se realizó el primer (1°) acto conciliatorio; por otra parte se evidencia que en la presente causa no se ha cumplido con la notificación del Fiscal del Ministerio Publico que exige nuestra normativa vigente.- Ahora bien, revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que efectivamente se libró la boleta correspondiente al Fiscal del Ministerio Publico, sin embargo, no consta en autos la consignación debidamente suscrita por el Alguacil de este Juzgado de dicha Boleta de notificación firmada por la representante del Ministerio Publico, por lo que conforme al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil que establece expresamente: " El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificara inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de Nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación.... ", este Juzgado observa que no se cumplió con la notificación de la representación del Ministerio Público.- En tal sentido, por cuanto el Divorcio es materia de orden público y el estado esta en la obligación de proteger el matrimonio y por ende la familia como base fundamental de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 Ejusdem que establece: " Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal...", en consecuencia, se REPONE la presente causa al estado de efectuarse el primer (1°) acto conciliatorio, previa la notificación de las partes.- En consecuencia, se dejan sin efecto alguno todas y cada una de las actuaciones realizadas en el presente expediente a partir del auto de fecha 01 de agosto de 2005 y se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y una vez que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público dicho acto conciliatorio tendrá lugar a las diez (10:00) de la mañana del tercer (3°) día de despacho siguientes a la última de las notificaciones ordenadas, y así se decide.-Líbrense boletas de notificación correspondientes.-
El Juez Temporal.,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,


Doris Rojas de Nadales.-



LARS/jvr.-