REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BD02-X-2004-000001

Vista la inhibición planteada por la Abogada DIANA B. VASQUEZ BASS, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la comisión que le fuera conferida en el juicio que cursa en el expediente signado con el Nº BP02-V-2004-000993, contentivo del juicio por PARTICIÒN DE HERENCIA incoado por las ciudadanas GLADYS MARGARITA TIAMO ITRIAGO, TERESA DE JESUS TIAMO ITRIAGO y MARIA HORTENSIA TIAMO ITRIAGO, en contra de los ciudadanos CARMEN DEL VALLE FERNANDEZ REYES DE PEREZ, ARTURO PEREZ FERNANDEZ, LUIS BELTRAN PEREZ FERNANDEZ, ELIRDA JOSEFINA PEREZ FERNANDEZ DE RIVERO, CARMEN LUISA PEREZ FERNANDEZ, YOLEIDA JOSEFINA PEREZ FERNANDEZ, ALICIA PEREZ FERNANDEZ, PEDRO CELESTINO PEREZ FERNANDEZ, EMILES DEL VALLE PEREZ DE ZAMORA, ANGEL VALENTIN PEREZ FERNANDEZ, WILLIAMS JOSE PEREZ FERNANDEZ y JOSE RAFAEL PEREZ FERNANDEZ; el Tribunal observa: Si bien es cierto que la funcionaria inhibida señala en el acta correspondiente levantada en fecha 15 de Noviembre del 2.004, que en fecha 11 de Agosto del 2.004, fue denunciada ante la Inspectorìa General de Tribunales por el ciudadano JOSE PEREZ FERNANDEZ, no es menos cierto, que la misma no señala los resultados de dicha denuncia ni los efectos que produjo en su contra.- Asimismo, observa quien aquí decide, que en la mencionada acta de inhibición, no fue declarada taxativamente la causal dentro de la cual se encuentra incursa la funcionaria inhibida, tal como lo ordena el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual igualmente señala que en dicha declaración deben expresarse las circunstancias de tiempo, lugar del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; por lo que no se evidencia en el caso de autos que se hayan cumplido los extremos de ley relativos a la inhibición de los funcionarios judiciales que establece nuestra normativa vigente, en consecuencia la misma debe ser declarada sin lugar, como en efecto así declara.-
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la inhibición formulada por la Abg. DIANA B. VASQUEZ BASS y así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los veinte (20) días del mes de Septiembre del 2.005.- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal,



Abg. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria;



Abg. Doris Rojas de Nadales

LARS/bjrv