REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2005-000186

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.475, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE SERRANO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.425.020, en contra del Ciudadano SEGUNDO BARRIOS; el Tribunal observa: Establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”. – Ahora bien, en el caso de auto se evidencia de la letra de cambio objeto de la demanda, el demandado tiene su domicilio en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, no siendo competente este Juzgado para conocer de la presente causa por el Territorio, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma en el Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial y así se decide.- Líbrese oficio correspondiente.-Cúmplase.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.

La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales



LARS/DRN/Osc