REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-O-2005-000113


En horas de despacho del día de hoy veintiuno (21) de Septiembre del Dos Mil Cinco (2.005), siendo las nueve (09:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en el recurso de Amparo Constitucional, propuesto por la Asociación Civil de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro, contra SALVADOR PIMENTEL y otros, se hizo el anuncio de ley y a las puertas del Tribunal.- Se encuentran presentes en el acto el ciudadano SALVADOR PIMENTEL, JANISE ELIAS, JESUS MATA MOYA, DOLORES LEDEZMA, LUIS MARTINEZ, MARIA VALERA DE VIELMA, DORIS DE GOMEZ, NAHIR DE ABREU, BASIL RANCA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por los abogados SALVADOR PIMENTEL, MOUNIR WAKIL y JOSE LUIS MARIN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 106.497, 14.167 y 16.092, respectivamente.- Asimismo, se deja constancia, que los abogados antes identificados, comparecen a este acto en sus caracteres de apoderados judiciales del resto de los accionados identificados en autos.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que anunciado el acto no se encontraba presente la parte presuntamente agraviada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia, de conformidad con la sentencia de fecha 01 de febrero del año 2.000, caso JESUS AMADO MEJÌAS BETANCOURT, y otros, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento de Amparo Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en consecuencia se suspenden y se dejan sin efecto las medidas cautelares dictadas y practicadas en el presente procedimiento y así se decide.- En la ciudad de Barcelona a los veintiùn días del mes de Septiembre del año dos mil Cinco.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- Los presentes;
















Los Abogados Asistentes






La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-