REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH04-F-2002-000009
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos YAMIRA DEL CARMEN SILVA MARTINEZ y SANTOS CARMELO TOVAR MARIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.327.535 y 8.332.136, debidamente asistidos por la abogado PATRICIA PORTILLO ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.268, mediante la cual han presentado escrito de Transacción, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones suscritos por los ex-cónyuges. Asimismo se ordena expedir copia certificada del presente asunto y de la presente solicitud, con inserción de dicho auto; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo judicial. Así se decide. -
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Lars/Drn/Osc
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