REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000410
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos ANTONIO JOSE LA RIVA LOPEZ y MARTHA DEL PINO ZERPA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.85.048 y 2.522.164, debidamente asistidos por la abogado LUISA ELENA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.570, mediante la cual desisten de la solicitud presentada en fecha 17 de febrero del año 2.005, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones suscritos por ambos cónyuges, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo judicial. Así se decide. -
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Lars/Drn/Osc
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