REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003393

Vista la anterior Solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana GLADYS COLUMBA ARREAZA de GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.982.445, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, asistida por la abogada en ejercicio FRANCISCA LUNAR de LAZAREVIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.334, mediante la cual solicita que tanto ella como los ciudadanos MARIA AUXILIADORA DE JESUS, MIGUEL ANTONIO, JOSE GREGORIO, CESAR AUGUSTO DE JESUS, MARCO ANTONIO y GLADYS COLUMBA DE JESUS GAMBOA ARREAZA, sean declarados Únicos y Universales Herederos, del ciudadano MIGUEL ANTONIO GAMBOA RENDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-464.309, casado, quien falleció ab-instestato el día trece (13) de mayo DE 2005, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos ciudadanas NERBA SATURNINA SALAZAR DE FRANCISCO y LUISA SOLANGE MATA, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en ésta misma fecha; las cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos GLADYS COLUMBA ARREAZA de GAMBOA, MARIA AUXILIADORA DE JESUS GAMBOA ARREAZA, MIGUEL ANTONIO GAMBOA ARREAZA, JOSE GREGORIO GAMBOA ARREAZA, CESAR AUGUSTO DE JESUS GAMBOA ARREAZA, MARCO ANTONIO GAMBOA ARREAZA y GLADYS COLUMBA DE JESUS GAMBOA ARREAZA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, respectivamente, sus condiciones de Unicos y Universales Herederos de "del cujus" antes mencionado MIGUEL ANTONIO GAMBOA RENDON, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Devuélvanse estas actuaciones a los interesados.- Cúmplase.-

El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.









LARS/bp.-