REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-F-2004-000123
Tipo de Resolución: Sentencia Interlocutoria
Signo de la Resolución: Otras Resoluciones
Por cuanto de la revisión del presente expediente contentivo del procedimiento de INTERDICCIÓN CIVIL del Ciudadano AMERICO DEL VALLE MARCANO ACOSTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.879.529; presentada por la Ciudadana ARIS CLARIVEL MARCANO DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.009.461, representada por la Abogada ISOLINA VASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado, bajo el 26.943; y habiéndose dado cumplimiento al interrogatorio del entredicho, y de cuatro (4) parientes inmediatos del mismo; y visto asimismo el informe médico emanado del Doctor JOSE ALFREDO HADDAD CH., Médico Psiquiatra, en el cual se concluye, que el examinado es una persona incapacitada desde el punto de vista mental y su patología siquiátrica es el Diagnostico de TRANSTORNO ESQUIZOFRENICO RESIDUAL, declarándolo clínicamente INCAPACITADO PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES SOCIALES Y LABORALES; este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del Ciudadano AMERICO DEL VALLE MARCANO ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.879.529 y designa como TUTORA INTERINA, a su hermana la Ciudadana ARIS CLARIVEL MARCANO DE CEDEÑO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.009.461, y domiciliada en la vía Alterna, casa Nº 37, del Barrio Universitario, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar mediante boleta, haciéndole saber de la designación de dicho cargo, para que comparezca ante este Juzgado al Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en Autos de su notificación a fin de que acepte o no dicho cargo y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley, y así se decide.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, en lo que se refiere al Registro y Publicación del presente decreto; asimismo de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del Juicio Ordinario, una vez que se haya cumplido las formalidades supra señaladas.- Librese boleta de Notificación.- Cúmplase.-
El Juez Temporal;
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
LARS/kgs
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