REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2005-000002
El presente juicio se inicia a través de una demanda por COBRO DE BOLIVARES, de una Letra de Cambio, incoado a través del PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, presentada por el bogado en ejercicio OCTAVIO PIÑUELA, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GUILLERMO CALVIÑO DIAZ en contra del ciudadano LUDWIN SEGUNDO PADRON representado por el abogado FRANCISCO A. CARRIZALES PUIGBÓ, en su carácter de apoderado judicial acreditado en autos.-
En fecha 16 de marzo de 2005, la parte demandada, dentro del lapso procesal correspondiente, opone como cuestión previa la contenida en el ordinal 6to. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referido al “… defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem…” alegando que el demandante no determinó con precisión el objeto de la demanda, pues incluyó en forma incorrecta el monto de las costas y costos procesales, que dicho monto no es una suma líquida y exigible, y que sólo podrán exigirse a la parte que fuera totalmente vencida en el proceso previa la condenatoria del Juez.-
La parte actora, por su parte, según se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, no subsanó ningún defecto alegando que no existe qué defecto subsanar, asimismo, no promovió ni evacuó ninguna prueba, porque igualmente consideró que no hay prueba alguna para promover ni evacuar, basado en el hecho de que el Procedimiento por Intimación es de carácter sumario y que el mismo cuenta con un decreto intimatorio, el cual en su contenido se prevén las costas y costos procesales, tal como reza en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora Bien, visto los argumentos esgrimidos por la parte demandada y por la parte demandante en el presente juicio, y revisado como han sido los recaudos presentados, este Tribunal para decidir observa:
En los juicios que se intentan a través del Procedimiento de Intimación, por costumbre pacífica y reiterada de los Tribunales de la República, la parte actora en su libelo de demanda señala, entre sus puntos, las costas y costos procesales calculados en un 25% del monto demandado, y se estiman porque existe un derecho de crédito líquido y exigible, como es el caso de autos, tomando en consideración que este procedimiento es de cognición reducida, con carácter sumario y que el mismo cuenta con un decreto de intimación que no se emite con la sentencia definitiva, y que expresa además del monto de la deuda, las costas que debe pagar el intimado, tal como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- En conclusión, este Juzgador observa que se trata de un procedimiento especial en el cual no hay que esperar que exista sentencia definitivamente firme para que la parte totalmente vencida en un proceso sea condenado al pago de las costas y costos procesales, el decreto mismo contiene en forma sumaria y simplificada, todas las premisas y motivaciones sobre las cuales descansa la declaración de certeza de los hechos constitutivos de la acción, y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el abogado FRANCISCO CARRIZALES PUIGBO actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUDWIN SEGUNDO PADRON, contenida en el ordinal 6to. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
El Juez Temporal,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.-
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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