REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-002097
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos OSVALDO HERNANDEZ GRANADINO y ROSA VIRGINIA GONZALEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 4.500.138 y 12.054.109, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ESDRAS HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.763, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 544, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Carabobo, Numero 35, del Barrio Pensil, de la Ciudad de Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que durante la vigencia de su matrimonio no procrearon hijos; que desde el día 03 de Diciembre de 1995 de mutuo acuerdo decidieron separarse.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 11 de Octubre de 2.004, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 28 de julio de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En consecuencia, considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos OSVALDO HERNANDEZ GRANADINO y ROSA VIRGINIA GONZALEZ DOMINGUEZ plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretarial,
Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las nueve (09:00) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,
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