REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2003-000528

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día nueve (9) de diciembre de 2.003, fecha ésta en que el Tribunal le dio entrada y el ciudadano Juez de este Despacho, se avocó a conocer de la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de uno (1) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la demanda de Rendición de Cuentas, intentado por el ciudadano MARIO JOSE FARIAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.796.420, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.843, procediendo en su carácter de representante legal de su menor hijo CARLOS EDUARDO FARIAS KOVAC, en contra de los ciudadanos ALICIA DE LAS MERCEDES LEON de SALAZAR, CELIA RODRIGUEZ de RODRIGUEZ, MARIELA de VERA y JUAN CARLOS LAYA, y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-



En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-





LARS/bp.-