REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003247
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos MARIA EUSTACIA CAMPOS DE MORALES, WILLIAM RAFAEL MORALES CAMPOS, TIBISAY DEL CARMEN MORALES CAMPOS, FIDIAS RAFAEL MORALES CAMPOS Y HECTOR JOSE MORALES CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.220.515, V-8.225.763, V- 8.231.311, V-8.256.656 y V-8-268.401 respectivamente, asistidos por el abogado HECTOR JOSE MORALES CAMPOS., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.196, mediante la cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos, del ciudadano FIDIAS RAFAEL MORALES RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V-493.670, fallecido Ab-intestato el día ocho (08) de junio del año 2.005, en la calle C, vereda 20, Número 25, Urbanización Boyacá I, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS CECILIO ORTIZ BOLIVAR y CARLOS RAFAEL ORTIZ NATERA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 27 de septiembre del año 2.005; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, FIDIAS RAFAEL MORALES RODRIGUEZ a los ciudadanos MARIA EUSTACIA CAMPOS DE MORALES, WILLIAM RAFAEL MORALES CAMPOS, TIBISAY DEL CARMEN MORALES CAMPOS, FIDIAS RAFAEL MORALES CAMPOS Y HECTOR JOSE MORALES CAMPOS, anteriormente identificados, en sus condiciones de hijos, del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro correspondiente que lleva este Tribunal.- Asimismo, expídanse las copias certificadas solicitadas.- Así se decide.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria .,
Abg. Doris Rojas de Nadales
LARS/DRN/Osc