REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003386

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano JOSE LUIS CAMPOS LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.820.506, debidamente asistido por el abogado JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.499, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto él como los ciudadanos ROSA ELENA LEDEZMA, WILLIANS JOSE CAMPOS LEDEZMA y EDDILIS MILAGROS CAMPOS LEDEZMA, Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAMON CAMPOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.196.950, fallecido Ab-intestato el día veintiocho (28) de Julio de dos mil cinco (2.005), en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE VICENTE NEGRON y GILBERTO YOEL COA NUÑEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2.005; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” RAMON CAMPOS, a los ciudadanos ROSA ELENA LEDEZMA, JOSE LUIS CAMPOS LEDEZMA, WILLIANS JOSE CAMPOS LEDEZMA y EDDILIS MILAGROS CAMPOS LEDEZMA en sus condiciones de concubina e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Temporal.,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-


LARS/jvr.-