REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2003-000227
Por cuanto se observa que desde el día 03 de Marzo de 2.005, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, desde el día 03 de marzo de 2.005, fecha en la cual el Abogado Raúl Meza, representante de la parte actora, consigna diligencia renunciando al poder, hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de Perención está totalmente consumado.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI, S.A., en contra de la Sociedad Mercantil GUANTA EXPRESS S.A., todos plenamente identificados en el libelo de la demanda; y así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2.005). Año: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo las diez y cincuenta (10:50) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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