REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003422

Vista la anterior Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos DOLORES LATORRE de VELASQUEZ, RAMON LATORRE SARMIENTO y JUAN LATORRE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-8.307.832, V-8.307.833 y V-8.337.570, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.735, mediante la cual solicitan sean declarados Unicos y Universales Herederos, de los ciudadanos JUAN LATORRE CASADEMUNT y OLGA DE JESUS SARMIENTO de LATORRE, quienes eran de nacionalidad española y venezolana, respectivamente, titulares de las Cédulas de identidad números: 1.189.793 y V-1.190.856, respectivamente, quienes fallecieron ab-instestato en fechas 20 de octubre de 1.991 y 11 de julio de 2003, respectivamente, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ALFREDO VELASQUEZ FARIAS y RAFAEL ANTONIO ARREDONDO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha 28 de septiembre de 2005; los cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos DOLORES LATORRE SARMIENTO de VELASQUEZ, RAMON LATORRE SARMIENTO y JUAN LATORRE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.307.832, V-8.307.833 y V-8.337.570, respectivamente, sus condiciones de Únicos y Universales Herederos de los "de cujus" antes mencionados JUAN LATORRE CASADEMUNT y OLGA DE JESUS SARMIENTO de LATORRE, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Devuélvanse estas actuaciones a los interesados.- Cúmplase.-

El Juez Temporal.,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-