REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-003466
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana ROXYS ELENA CABELLO ALEMÀN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.154.589, debidamente representada por el abogado ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.185, mediante la cual solicita, sea declarada Única y Universal Heredera, del ciudadano RUBEN ALFREDO ORTEGA MICO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.587.751, fallecido Ab-intestato el día 19 de Agosto de 2.005, en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, para decidir con respecto a la solicitud presentada observa:
Se desprende del contenido de la solicitud, que la ciudadana ROXYS ELENA CABELLO ALEMÀN, era concubina del fallecido RUBEN ALFREDO ORTEGA MICO, en tal sentido el se hace necesario para Tribunal señalar lo siguiente:
En la sucesión intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante.- En el caso de autos, se evidencia que entre la ciudadana ROXYS ELENA CABELLO ALEMÀN y el fallecido RUBEN ALFREDO ORTEGA MICO, no existe ningún tipo de vinculo consanguíneo ni de afinidad, ya que ellos solo mantuvieron una relación de hecho más no de derecho, situación esta que se desprende de las actas que conforman la presente solicitud, así como de los recaudos consignados junto con dicha solicitud aunado al hecho; igualmente se evidencia del mencionado escrito de solicitud, que el difunto RUBEN ALFREDO ORTEGA MICO, procreó en vida tres (3) hijos que llevan por nombre RUBEN IVAN GUSTAVO ADOLFO y RICARDO ANTONIO ORTEGA ALFONSO, a los cuales la solicitante solo menciona de su existencia, sin incluirlos en su solicitud de que sean declarados junto con ella, como únicos y Universales Herederos del de Cujus. Pues bien, no teniendo la supra mencionada ciudadana ROXYS ELENA CABELLO ALEMÀN, ningún vínculo consanguíneo o de afinidad con el difunto, como si existe entre les mencionados hijos y el de Cujus, mal podría el Tribunal declararla como Única y Universal Heredera del mismo, por lo que la misma queda excluida de ser declarada como tal y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las personas que pueden suceder, NIEGA la admisión y en consecuencia la expedición, del presente Título de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana ROXYS ELENA CABELLO ALEMÀN, antes identificada.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así se decide.-
El Juez Temporal,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas Nadales.
LARS/bjrv
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