REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH11-M-2004-000044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACIÓN.
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el nro. 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de Asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo: 32-A PRO.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ ZAMORA y EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.430.925 y 10.936.140 respectivamente e inscritos en el Inpre-abogado bajo el N° 1.644 y 61.266 respectivamente y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: OFICINA DEL BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO Universal), que funciona en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio BANCO MERCANTIL de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: Empresa NACIONAL DE TRANSPORTE Y CONSTRUCCIÓN, C.A (NACO, C.A.), Ente mercantil con domicilio en la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de abril de 1990, bajo el número 31, Tomo B-8 con posterior modificación realizada por ante la precitada oficina de Registro Mercantil, según asiento N° 28, Tomo 24-B de fecha 02 de febrero de 1996.
APODERADO JUDICIAL: TEODORO GOMEZ RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 15.993.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por los abogados JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ ZAMORA y EDGAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en contra de la Empresa NACIONAL DE TRANSPORTE Y CONSTRUCCIÓN, C.A. (NACO, C.A.), ambas partes plenamente identificadas en autos.- Admitida la demanda en fecha 27 de enero de 2004, y antes del acto de la contestación de la misma, las partes en fecha veintiuno de julio de dos mil cinco, mediante diligencia, celebraron transacción, solicitando al Tribunal la Homologación de la Transacción, el levantamiento de la medida preventiva de embargo que pesa contra la demandada y la expedición de copias certificadas, conforme han sido solicitadas por las partes.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, suspéndase la medida preventiva de embargo que pesa sobre el inmueble decretada por este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2004.- A tal efecto, conforme fuere acordado por las partes la demandada da en calidad de pago y le hace entrega a la demandante “Un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías enclavadas sobre la misma ubicado en la Calle Mario Briceño Iragory de la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, constante de Ochocientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Diez Centímetros Cuadrados (885,10 m2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Con casa que es o fue de Andrés Sandoval; Sur: Con casa que es o fue de Andrés Aguijarte; Este: Con fondo de casa que es o fue de José Octango y; Oeste: Calle Mario Briceño Iragory, que es su frente.- La parcela de terreno anteriormente delimitada forma parte de una de mayor extensión, cuyos linderos generales son: Norte: Río Tigre y terrenos que son o fueron de la Sucesión de Cipriano Medina, Sur: Terrenos Baldíos; Este: Ejidos de San José de Guanipa y; Oeste Terrenos de la Sucesión García Guevara.- Expídanse las copias fotostáticas certificadas de la transacción celebrada entre las partes y del presente auto de homologación, conforme ha sido solicitadas. Con respecto a la solicitud de levantamiento de medida de prohibición de enajenar y gravar, se observa de autos que la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha veintisiete de enero del dos mil cuatro, no fue practicada conforme las resultas remitidas a este Tribunal por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12.45 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.