REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000073
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACIÓN.
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-
DEMANDANTE: Empresa “CLINICA BARALT”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de mayo de 2002, bajo el nro. 40, Tomo: A-24.
APODERADOS JUDICIALES: OMAR SALAZAR VÁSQUEZ, LUIS GUEVARA MARRON y MARÍA E. ESCOBAR SALAZAR, Cedulados Nros: 6.126.631, 8.469.826 y 14.082.203 respectivamente e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 43.060, 36.971 y 91.150 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: “Escritorio Jurídico Guevara Marrón & Asociados”. Calle Barinas N° 4-48 de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: Empresa “GLOBAL VENEZUELAN RIG SERVICES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 25, Tomo A-38, de fecha 26 de julio de 2002 con posterior reforma según documento inscrito por ante la Oficina de Registro antes mencionada anotada bajo el N° 13, Tomo A-46, de fecha 09 de septiembre del año 2003 y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: PASCUAL VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.854.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentada por el Ciudadano CARLOS ANDRÉS GUEVARA MARRÓN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.817.327, en su condición de representante legal de la empresa “CLÍNICA BARALT”, en contra de la empresa “GLOBAL VENEZUELAN RIG SERVICES, C.A.”, ambas partes plenamente identificadas en autos.- Admitida la demanda en fecha diez de mayo de dos mil cinco, y antes de vencerse el lapso de evacuación de pruebas, las partes en fecha veinte de julio de dos mil cinco, mediante diligencia, celebraron transacción, solicitando al Tribunal la Homologación de la Transacción, el levantamiento de las medidas preventivas de embargo que pesa contra la demandada y la expedición de copias certificadas, conforme han sido solicitadas por las partes.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, conforme fuere acordado por las partes acuerdan acreditarse las cantidades de dinero relacionados con la practica de la medida de embargo preventivo realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco en fecha 18 de mayo del año en curso en la forma siguiente: la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.600.000,oo) para ser acreditados a la parte actora y la suma restante es decir la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.882.472,oo) para ser acreditado en concepto de Costas Judiciales reconocidos al apoderado judicial de la parte demandada, mediante el libramiento de cheques e instrumentos bancarios a nombre de Carlos Andrés Guevara Marrón y Pascual José Velásquez.- Expídanse las copias fotostáticas certificadas de la transacción celebrada entre las partes y de la presente decisión de homologación, conforme ha sido solicitadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (02.15 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000073.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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