REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001082
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: MARIELA AURORA GUTIÉRREZ PRADO y EDGAR RAFAEL MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.065.408 y 8.970.779 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA WONG HERRERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 46.988.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Por escrito presentado en fecha 18 de abril de dos mil cinco, por los Ciudadanos MARIELA AURORA GUTIÉRREZ PRADO y EDGAR RAFAEL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.065.408 y 8.970.779 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por la abogada OLGA WONG HERRERA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N°: 46.988, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que: Contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha ocho de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, partida inserta en el Libro 01 de los Libros de registro de Matrimonio llevado por ese despacho, Acta N° 43, folios N° 112, 113 y 114, según copia certificada que anexa. Que de la unión procrearon una (1) hija de nombre MARIELLIS CRISTINA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, en fecha 28 de noviembre de 1984, cuya copia certificada de la partida de nacimiento igualmente acompañan.
Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal decidieron separarse de hecho y desde el 08 de abril de 2000 no hacen vida marital y cada uno posee domicilio separado, existiendo ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Que por cuanto durante dicha unión no adquirieron bienes, por lo tanto no existen bienes de la comunidad conyugal que repartir y por cuanto la hija habida durante la unión matrimonial es mayor de edad, previo el cumplimiento de las formalidades de ley solicitan se sirva decretar el Divorcio de acuerdo con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha dieciséis de mayo de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 08-08-2005, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha diez de marzo de dos mil cinco, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha doce de agosto de dos mil cinco, como parte de buena fe opino que la solicitud se declarara Con Lugar.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MARIELA AURORA GUTIÉRREZ PRADO y EDGAR RAFAEL MARTÍNEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha ocho de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal N° 1 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 43, folios 112, 113 y 114, durante el año 1988.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-001082.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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