REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001632
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: ÁNGEL RAMÓN ORTA CAMPOS y BELYS MARÍA TORREALBA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.475.773 y 12.681.315 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YUMAIRA BARRIOS ESCUDERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro: 28.792.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2005, por los Ciudadanos ÁNGEL RAMON ORTA CAMPOS y BELKYS MARÍA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.475.773 y 12.681.315 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por la abogada YUMAIRA BARRIOS ESCUDERO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N°:28.792, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que: En fecha 30 de agosto de 1997 contrajeron matrimonio civil ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez de este Estado, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que al efecto acompañan. Que al comienzo de la relación fijaron su domicilio conyugal en la referida ciudad de El Tigre, pero que por razones que serían largas de enumerar, decidieron separarse de hecho, de eso hace más de seis (6) años. Que durante la unión no procrearon hijos, así como tampoco poseyeron bienes conyugales objeto de partición.- Que el vínculo matrimonial no tiene razón de ser, por lo que existe ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el Código Civil para que proceda la separación de derecho. Que por las razones expuestas y con fundamento e el artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitan se declare el divorcio y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida la solicitud en fecha tres de junio de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 08-08-05, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2005, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2005, como parte de buena fe opino se declara la solicitud Con Lugar.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ÁNGEL RAMÓN ORTA CAMPOS y BELKYS MARÍA TORREALBA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha 30 de agosto de mil novecientos noventa y siete, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal N° 2 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 368, folios 302 al 303 durante el año 1997.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-001632.- Conste.
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.