REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-V-2001-000024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
DEMANDANTE: REIMPET REPRESENTACIONES TECNICAS, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 06 de Junio de 1.990, anotada bajo el N° 24, Tomo 84-A.-
DEMANDADO: B.R.C. CORPORATION COMPAÑÍA ANONIMA, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Julio de 1.996, anotada bajo el N° 16, Tomo 144-A, con modificaciones en fecha 13-02-1998 y 01-06-1998, Tomo 5-A, A-10, y 7-A, anotadas bajo los números 44, 28 y 64.-
Por cuanto en la presente causa desde el último acto de procedimiento, en fecha 05 de marzo de 2003, no ha habido impulsado procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún días del mes de Septiembre de 2005.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente nro. BH11-V-2001-000024- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-