REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001696
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELENA MARGARITA RIOS DE SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.908.800, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Tercera Carrera, Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, que mide VEINTISIETE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS DE LARGO, POR CUATRO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS DE ANCHO (26,78 X 4,42 MTS); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Tercera Carrera Norte, que es su frente; SUR: Casa que es o fue de José González; ESTE: Casa que es o fue de Nicolas Zuniaga y OESTE: Casa que es o fue de Jesús González. Dichas bienhechurías consisten en una bienhechurias construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Elena Margarita Rios de Salazar ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria
Marianela Quijada Estaba
Se devuelven constante de siete (7) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
La Secretaria