REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002483
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULEDY JOSEFINA VALOR RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.440.738, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Cuarta Carrera Sur, Casa N° 104 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, que mide TRECE METROS CON VEINTE Y CINCO CENTIMETROS DE ANCHO, POR CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS DE LARGO ( 13,25 X 42,30 MTS); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Cuarta Carrera Sur, que es su frente; SUR: Casa que es o fue de Agustín Rodríguez; ESTE: Casa que es o fue de Luís Manuel González y OESTE: Casa que es o fue de Asteria de Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una bienhechurias de paredes de bloques frisadas, techo de zinc y ventana de hierro, entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Yuledy Josefina Valor Rodríguez ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Abg. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria
Marianela Quijada estaba
Se devuelve constante de nueve (09) folio útiles originales con sus resultas al interesado.-
La Secretaria