REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-1997-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: DAMASO JOSE MALAVER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.511.248, y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: GIKZA JOSEFINA MARCANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.938.806 y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui.-
Por cuanto en la presente causa desde el último acto de procedimiento, en fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, no ha habido impulsado procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós días del mes de Septiembre de 2005.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente nro. BH11-F-1997-000005- Conste.-
La Secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-