REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-V-2003-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.-.
DEMANDANTE: LIGIA CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.308.435, y de este domicilio.-
DEMANDADO: JOSE LUIS APONTE, ANA TERESA ABREU y ROGER JOSE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.467.420, 8.365.767 y 4.910.854, respectivamente.-
Por cuanto en la presente causa desde el último acto de procedimiento, en fecha seis de abril del dos mil cuatro, no ha habido impulsado procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós días del mes de Septiembre de 2005.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente nro. BH11-V-2003-000032- Conste.-
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
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