REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-2004-000043
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES ARBERT JOSÉ MARTÍNEZ y JULIMAR ARISMENDI BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 17.263.288 y 16.572.294, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL No constituyeron.-
ABOGADA ASISTENTE: LOIDIA SALCEDO MAZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.288.753, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.521
En fecha primero de marzo del año dos mil cuatro, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos ARBERT JOSÉ MARTÍNEZ y JULIMAR ARISMENDI BOADA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada LOIDIA SALCEDO MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.521; presentaron escrito, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos.-
Los ciudadanos antes mencionados en su escrito solicitaron y expusieron, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 02 de febrero de 2001, tal como se evidencia del acta de matrimonio en copia certificada anexada marcada con la letra “A”; que una vez contraído el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Páez N° 40 El Tigrito, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que ceso la vida conyugal en el mes de octubre del dos mil tres.; que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpo y de bienes, como en efecto lo han hecho por el presente escrito, sujetándose la separación a las estipulaciones siguientes: PRIMERA: Como consecuencia de la separación de cuerpos y de bienes, cada cónyuge escogerá su domicilio separadamente del otro, suspendiéndose la vida en común que llevaban. SEGUNDO: Durante el transcurso de la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna alguna, por lo tanto, acudieron ante su digna competencia a solicitar la separación de cuerpo de mutuo, según lo establecido en los artículo 182 y 190 del Código Civil vigente en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil. TERCERA: Como consecuencia de esta separación de cuerpos y de bienes una vez producido el decreto que manda la ley, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de obligaciones contraídas por el cónyuge, así mismo hará suyo los frutos de su trabajo o industria, como también cualquier otro tipo de ingreso que obtuviere, quedando disuelta la comunidad de bienes, rigiéndose en el futuro las relaciones patrimoniales de ambos por las normas relativas a la separación de bienes conforme al Código Civil.
En fecha 04 de marzo del 2004, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos ARBERT JOSÉ MARTÍNEZ y JULIMAR ARISMENDI BOADA, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha nueve de marzo del dos mil cinco, mediante diligencia suscrita por la ciudadana JULIMAR ARISMENDI BOADA, debidamente asistida por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 37.612, solicito la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación del ciudadano ARBERT JOSÉ MARTÍNEZ, quién fue notificado mediante Carteles, en virtud de haber sido imposible su notificación personal.- Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2.004, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el 04 de marzo de 2.005.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges MARTÍNEZ- ARISMENDI, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ARBERTJOSÉ MARTÍNEZ y JULIMAR ARISMENDI BOADA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha dos de febrero de dos mil uno, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el N° 31, folios Nros 78 al 79, en el Libro Principal N° 01 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2001.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO N° BH11-F-2004-000043.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.